27 de agosto de 2014

ASPECTOS A TENER EN CUENTA PARA EVITAR RESPONSABILIDADES POR INTRUSISMO EN EL CASO DEL EJERCICIO PROFESIONAL DE LA ACUPUNTURA/MTC POR PARTE DE LOS NO LICENCIADOS EN MEDICINA Y CIRUGÍA

Por el Dr. Ramón Mª Calduch, Abogado, Economista y Vicepresidente de la FEMTC


Es este un tema que no nos tenía ni ocupados ni preocupados, por cuanto NO se han venido presentando, en los últimos tiempos, querellas por intrusismo profesional contra los practicantes no médicos occidentales de la acupuntura/MTC. Sin duda ello es debido a que las Sentencias venían siendo todas absolutorias, si no concurrían causas excepcionales.

Pues bien, el presente escrito trae a colación una reciente Sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra (Auto nº 110/2004 de 14 de abril de 2014), que nos ha sido amablemente facilitada por AGL, por el que dicha instancia revoca el Auto del Juzgado de Instrucción nº 5 de Pamplona, que daba trámite al Procedimiento Abreviado por los hechos imputados a AGL, por si fueran constitutivos de un presunto delito de intrusismo, ordenando el sobreseimiento de la causa y su archivo.

En el recurso de apelación, la representación procesal de AGL alegaba, entre otras, infracción del art. 403 del Código Penal que tipifica el delito de intrusismo, inexistencia de indicios de la perpetración del delito imputado al querellado, que ni se atribuye, ni usurpa, ni ejerce indebidamente actividades o actos que puedan reputarse como propios de médicos, como denuncia el Colegio Oficial de Médicos de Navarra.

En el Fundamento de Derecho CUARTO, que es el que nos interesa, relativo a los indicios racionales de criminalidad, el Tribunal indica que “Tras la revisión de las diligencias de investigación practicadas, reconcluye que no han resultado acreditados los hechos que se imputan a AGL en la querella criminal presentada por delito de intrusismo profesional, por el Colegio Oficial de Médicos de Navarra en relación con los hechos consignados en la misma”.

Indicar que los hechos en los que se basaba la acusación eran:
a)     que AGL con sus actuaciones se atribuía la condición de médico, porque no se presentaba ante las personas que acudían a su consulta como un mero acupuntor.
b)      que AGL carecía de la titulación necesaria para ser considerado médico.
c)  que AGL transmitía el mensaje de ser un profesional de la medicina, realizando diagnósticos, historiales clínicos, utilizando talonarios de prescripción simulando una receta del ámbito privado e induciendo a confusión al paciente.
d)     que AGL publicitaba el centro en páginas webs dedicadas a profesionales sanitarios.   

Pues bien, estima el Tribunal que, de acuerdo con la Sentencia del Tribunal Supremo de 23-3-2005, en la que en relación al delito de intrusismo se señala: “ciertamente que  en relación al ejercicio de la acupuntura, a la medicina naturista o a la reflexoterapia o rayos láser, en cuanto pertenecen a la rama que pudiera calificarse de medicina alternativa, denominación con la que se designan aquellas practicas sanitarias que por no estar fundadas en un método científico experimental, ni se enseñan en las facultades de medicina ni se encuentran comprendidas entre las especialidades médicas para cuyo ejercicio se requiera título, el ejercicio de estas actividades por quien no tenga la condición de médico, tiene declarado esta sala que no puede constituir ni dar vida al delito de intrusismo por falta de elementos de los “actos propios” en el sentido antes citado”, NO resultan acreditados los hechos que se le imputan a AGL, por cuanto:

a)     si bien AGL no dispone de título oficial de licenciado en medicina, las especialidades por él ejercidas de medicina alternativa, acupuntura y homeopatía, carecen de título oficial que habilite para su ejercicio, y sus títulos se expiden por centros privados, sin ninguna homologación oficial.
b)   si bien AGL tenía en su despacho un talonario en el que figura como especialista en Medicina  Tradicional China y diplomado en acupuntura, en ningún caso consigna referencia alguna a médico, y ello no puede justificar indiciariamente la atribución de una cualidad del médico, dada la claridad del anagrama que consta en los mismos “medicina tradicional china”, aunque hubiere un parecido con los talonarios de prescripción de medicamentos que utilizan los médicos.
c)     respecto de los historiales de pacientes a los que alude la querella, afirma el Tribunal que no puede concluirse que se trate de diagnósticos médicos, pues en los mismos se reflejan los datos que los clientes le relataban en relación con las dolencias que tenían y que no consta que realizase pruebas o exámenes médicos.
d)  en cuanto a que AGL se anunciara en las páginas amarillas y otras páginas como servicios de acupuntura, estima el Tribunal que ello no determina que se atribuyera falsamente la condición de médico, ya que las referencias de los anuncios de su centro son relativas a la acupuntura, no siendo responsable de la concreta ubicación de los anuncios en los directorios de especialidades.

Obviamente, tras lo comentado, concluye  (y sentencia) el Tribunal, decretando el sobreseimiento de la causa y archivo de la misma, como no podría ser de otro modo.

Lo que nos llama la atención, a estas alturas, es que todavía se tenga el atrevimiento (debemos suponer que mal asesorados) de presentar querellas por intrusismo profesional, como la que nos ocupa, habida cuenta de las reiteradas sentencias de las Audiencias Provinciales y de nuestro mas alto Tribunal, como la que aquí se cita de 23-3-2005,entre otras.

Cuestión diferente, en vía administrativa, son las resoluciones de las Consejerías de Sanidad de las Comunidades Autónomas, tras visita de la inspección. De ello nos ocuparemos en otro escrito, en el que abordaremos los cambios de interpretación (que no de normativa) recientes, que vienen a beneficiar a los profesionales de las medicinas no convencionales (alternativas o complementarias).

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