*Por Dr. Ramon Maria Calduch
En España, realmente después del informe emitido sobre las terapias naturales por la Comisión encargada del mismo en el seno de la Comisión de Sanidad del Parlamento Español, no hemos observado grandes movimientos de interés, si exceptuamos un informe de la Comisión de Medicinas no Convencionales de la Organización Médica Colegial y algunos e-mails masivos con pretensión alarmista enviados por algunos colectivos del sector y que nada tiene que ver con cuestiones regulatorias. Tampoco, con la que está cayendo, por cuestión de prioridades, no veo intención alguna por parte de nuestro Gobierno de entrar en harina en la materia que nos ocupa.
En cambio, sí se ha producido un movimiento importante en Francia, que conviene resaltar. Dicho movimiento consiste en que el Centro de Análisis Estratégico, que depende directamente del Gabinete del Primer Ministro, publicó una nota de análisis en el mes de octubre de 2012 que, con el Nº 290, aborda el tema de la respuesta que deben dar los poderes públicos a la situación actual de las medicinas no convencionales. Informaciones recientes indican que se está trabajando en serio en el tema y hace pocos meses tuve la oportunidad de poder departir con una Delegación Oficial de China que iba de camino a París, precisamente para tener una reunión sobre el tema con las autoridades francesas.
También, en Brasil, la presidenta de la República, Dilma Rousseff, vetó (el pasado mes de julio 2013) algunos artículos del Proyecto de Ley 268/02, aprobado por el Senado y por la Cámara de Diputados, y entre los artículos vetados está el que reservaba la acupuntura a los médicos occidentales. Aún así, lo más importante es que el argumento del veto en este tema fue que ello impediría el incorporar las medicinas no convencionales en el Sistema Nacional de Salud, con una visión integrativa. En brasil existe además la Consulta Pública nº 15/2013 Medicina tradicional Chinesa, cuyo plazo de aportaciones acabó este 19 de junio 2013 y cuyo fin es regular la fitoterapia en MTC, con una normativa adaptada a este tipo de productos, a diferencia de la directiva 24/2004 CE, traspuesta a las legislaciones nacionales de los países miembros.
Hay aún mas buenas noticias: en Portugal el pasado día 24 de julio 2013, el Plenario de la Asamblea de la República aprobó la propuesta de Ley nº 111/XII/2ª (PPL111), que viene a reglamentar la Ley 45/2003 de 22 de agosto, Ley ésta que vino a establecer el encuadramiento de la actividad y del ejercicio de los profesionales que aplican las terapias no convencionales. Han tardado 10 años, desde que se aprobó la Ley 45/2003, los que han tenido que esperar los portugueses para tener una regulación en la materia. Por supuesto que algunos aspiraban a mas ( la PPL remite siete artículos para regulación posterior por el Gobierno), también es cierto que esta PPL consagra la autonomía técnica y deontológica, tal como estaba expresado en la ley 45/2003 y garantiza un periodo de transición para que las escuelas puedan adaptarse a la enseñanza superior. En consecuencia, en Portugal, en estos momentos disponen de una seguridad jurídica de la que carecemos en otros países como España, cuestión ésta que hará que las TNC avancen mucho más que en nuestro país, en beneficio de sus ciudadanos y de los profesionales del sector.
Volviendo a Francia, la nota de análisis del Centro de Análisis Estratégico, antes aludido, entre otras cuestiones destaca la necesidad de abrir una plataforma de información sobre el nivel de conocimiento actual de las medicinas no convencionales, las plantas medicinales y los practitioners del sector. También destaca la necesidad de realizar un estudio riesgo-beneficio y coste-beneficio con el fin de decidir sobre la pertinencia de prohibir o disuadir el recurso a ciertas prácticas y de promover otras, vía recomendaciones de la Alta Autoridad Sanitaria. Para aquellos casos en los que el coste-beneficio sea favorable plantea la necesidad de incluirlas en el sistema de reembolso. También plantea establecer la regulación de los terapeutas en prácticas no convencionales, con la obtención de una licencia condicionada a la superación de un examen teórico-práctico. Asimismo la regulación de las ofertas formativas en escuelas privadas. Por último, propone introducir en los actuales estudios sanitarios y parasanitarios módulos formativos de iniciación a medicinas no convencionales para que dichos profesionales, en el futuro, puedan informar a sus pacientes de las ventajas y riesgos eventuales.
En principio, nada nuevo bajo el sol, pero ¿cuál es la novedad?. Sencillamente, que Francia dé un paso adelante en este sentido tiene mucha importancia. Me explicaré.
Siempre hemos defendido que la regulación de las terapias naturales. En España, vendría por la vía de una Directiva Europea. Como sabemos hay una línea divisoria muy marcada entre el norte de Europa donde hay una actitud permisiva, con un derecho anglosajón y un sistema de autorregulación por el propio sector, y los países del sur, en los que a pesar de ser una realidad palpable, al ser de tradición basada en el derecho romano y con un sistema regulado de colegios profesionales, la situación jurídica de los practitioners es de indefensión, a pesar de la permisibilidad observada en los últimos años, creemos que influenciada en nuestras autoridades por la realidad internacional. Nótese la regulación ya aprobada en Australia, en Chile, Méjico, en muchos países asiáticos, en la mayoría de Estados de USA, en Nicaragua, etc. y todos los que están estudiando dicha regulación en estos momentos. Y hablando de Europa, lo que ha cambiado en los últimos años es una regulación en Inglaterra a través de Practitioner’s Register en el sector (autorregulación) y la continuidad de los mismos criterios permisivos, en el resto de países del Norte, con la excepción del caso de Alemania que tiene una regulación desde hace ya muchos años (Helpractikers). En los países del Sur, Portugal aprobó en 2003, como hemos visto, una Ley al respecto en la línea de los países del Norte y, como acabamos de explicar, ya no estamos pendientes de que se publique el Reglamento que la desarrolle. En Italia, si bien no ha habido ningún movimiento regulatorio, sí existe un Acuerdo entre los Ministerios de Sanidad de dicho país y de China para avanzar en su reconocimiento, por la vía de la investigación, la colaboración y el intercambio de experiencias. Debemos decir aquí que, como explicó el Dr. Unberto Mazzanti en el Pasado Congreso de Peñiscola, hay un proyecto de Decreto en ciernes en Italia, cuyo borrador establece la regulación de la enseñanza de la Acupuntura, reservándola a los médicos occidentales, cuestión ésta sobre la que ya se están ejerciendo las presiones adecuadas desde China, según nuestras informaciones. Ya hemos comentado la situación en España y ningún movimiento es remarcable de la situación en Grecia.
El hecho de que las autoridades francesas y precisamente a través del Gabinete del Primer Ministro, se interesen por solucionar la problemática actual respecto de las Medicinas No Convencionales en dicho país, a pesar de también estar ocupados con la crisis económica, tiene una gran importancia, puesto que la tradición francesa, a diferencia de la española, nos dice, que cuando se inicia un debate sobre un tema de interés, acaba en regulación.
Sigo pensando que la regulación en los países latinos de Europa vendrá por una Directiva Europea, pero el hecho de que en los últimos años haya habido los cambios aquí enumerados facilita las cosas, además de la influencia que pueda tener el hecho de que desde China ya se han puesto las pilas para presionar en el tema y que desde ISO Internacional ya se esté trabajando en la estandarización de la MTC a través del TC249 MTC.
Por el momento, mientras llega la regulación, desde mi perspectiva, lo importante es la profesionalidad de los ejercientes, la seriedad y el nivel de estudios de las escuelas del sector y avanzar en cursos especializados de formación continuada y posgrados, para que cuando llegue la regulación se pueda acreditar documentalmente el nivel adquirido y poder obtener la licencia que habrá de permitir continuar trabajando, a los que son ejercientes antes de dicha regulación.
En cuanto a cómo debería ser la regulación, conocida es mi posición al respecto de que los estudios de medicina china deben ser unos estudios Superiores o Universitarios de Grado, como así se desprende de la realidad de otros países y, sobre todo, de la posición del Educational Instruction Committee de WFCMS, en cuanto a los programas de estudios.
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